F.A.Q.
¿QUÉ ES UNA DEMANDA COLECTIVA/POR QUÉ RECIBE ESTE AVISO?
Una demanda colectiva es una demanda en la que las reclamaciones y los derechos de muchas personas se deciden en un solo procedimiento judicial. Dos demandantes representativos, también conocidos como “representantes de la clase”, presentaron una demanda haciendo valer reclamaciones en nombre de toda la clase. En este caso, los “Miembros del Grupo” consisten en todos los manipuladores de amianto/manipuladores de materiales peligrosos y conductores supervisores de manipuladores de amianto que fueron empleados por el Demandado en Nueva York al menos un día entre el 2 de octubre de 2017 y el 30 de agosto de 2024 (“el período relevante”).
Usted ha recibido esta notificación porque los registros de NYES muestran que trabajó para NYES en un puesto cubierto por este Acuerdo durante el período relevante. Este Aviso no debe entenderse como una expresión de ninguna opinión del Tribunal en cuanto a los méritos de cualquier reclamo o defensa hecho valer por las partes. El propósito de este Aviso es informarle de sus derechos en virtud del Acuerdo que resuelve la Demanda.
¿DE QUÉ SE TRATA ESTE CASO?
La demanda fue iniciada por Arley Ruiz y John Wilmar Giraldo (“Demandantes”) contra NYES. La demanda alega que el demandado violó la FLSA y la NYLL al no pagar adecuadamente a los conductores por el tiempo dedicado a viajar hacia y desde los lugares de trabajo, al no pagar la compensación por horas extras a los demandantes en algunos casos cuando trabajaron más de cuarenta horas en una semana y al no proporcionar talones de pago precisos cuando ocurrió una de esas situaciones. El demandado niega estas acusaciones y niega haber violado la ley de alguna manera y sostiene que los Miembros del Grupo recibieron todo el dinero, las notificaciones y las declaraciones de salarios a las que tenían derecho, y que cumplieron con todas las leyes aplicables. La Corte Suprema del Condado de Nassau no ha tomado posición en este caso con respecto a los méritos de las reclamaciones del Demandante o las defensas del Demandado. Como resultado de extensas negociaciones, las partes celebraron un Acuerdo de Conciliación de Demandas Colectivas (“Acuerdo de Conciliación”).
¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO?
Los Demandantes y el Demandado han acordado resolver la Demanda por un monto que no exceda la suma total de Novecientos Ochenta Mil Dólares y Cero Centavos ($980,000.00) (el “Fondo del Acuerdo”), según los términos de un Acuerdo de Conciliación y Liberación por escrito (el “Acuerdo de Conciliación”).
Sujeto a la aprobación del Tribunal, los siguientes pagos y gastos se deducirán del Fondo del Acuerdo antes de cualquier distribución a los Miembros del Grupo:
- Adjudicaciones por servicios: Si el tribunal aprueba los pagos por adjudicaciones de servicios, se pagará el total de $15,000 a los dos demandantes nombrados, por la cantidad de $7,500 cada uno. Este pago a los Demandantes Nombrados se realiza sobre la base de los servicios que prestó en nombre de los Miembros del Grupo.
- Honorarios y costos de los abogados: Los Abogados del Grupo (definidos a continuación) solicitarán al Tribunal los honorarios de los abogados de un tercio del Fondo del Acuerdo ($326,666.67) y la recuperación de los costos (hasta $10,000.00).
- Honorarios de los Administradores de Reclamaciones: Los Abogados del Grupo solicitarán al Tribunal que apruebe hasta $50,000 para cubrir los honorarios del Administrador de Reclamaciones.
Si el Tribunal aprueba estos pagos, después de estas deducciones, el Fondo de la Conciliación restante (el “Fondo Neto de la Conciliación”) se distribuirá únicamente a los Miembros del Grupo Participante, como se establece en el Acuerdo de la Conciliación y se resume a continuación:
- Los Reclamantes Participantes recibirán un mínimo de $600 (“Pago Base”), sujeto a las modificaciones que se indican a continuación.
- Además, los Demandantes Participantes pueden tener derecho a recibir una parte proporcional del Acuerdo Neto sobre la base de los siguientes grupos y cálculos, dependiendo de si trabajaron como conductores o no conductores:
(A) GRUPO UNO: Demandantes que no conducen
- Los Reclamantes Participantes que no eran conductores y que trabajaron hasta cuatro semanas durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir el Pago Base;
- Los Reclamantes Participantes que no eran conductores, y que trabajaron entre cuatro y veintiséis semanas durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $200 además del Pago Base (un total de $800);
- Los Reclamantes Participantes que no eran conductores, y que trabajaron entre veintiséis semanas y setenta y ocho semanas durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $400 además del Pago Base (un total de $1,000);
- Los Reclamantes Participantes que no eran conductores y que trabajaron más de setenta y ocho semanas durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $600 además del Pago Base (un total de $1,200);
(B) GRUPO DOS: Demandantes de conducción
- Los Reclamantes Participantes que fueron conductores y registraron hasta veinte horas de tiempo de manejo durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $820.00 además del Pago Base (un total de $1,420.00 cada uno;
- Los Reclamantes Participantes que fueron conductores y registraron entre veinte y cincuenta horas de tiempo de manejo durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $1,000.00 además del Pago Base (un total de $1,600.00 cada uno);
- Los Reclamantes Participantes que fueron conductores y registraron entre cincuenta y cien horas de tiempo de manejo durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $1,355 además del Pago Base (un total de $1,955.00 cada uno);
- Los Reclamantes Participantes que fueron conductores y registraron más de cien horas de tiempo de manejo durante el Período Cubierto, serán elegibles para recibir $1,500 además del Pago Base (un total de $2,100.00 cada uno);
SOLO LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DEL GRUPO TENDRÁN DERECHO A RECIBIR EL MONTO DE SU LIQUIDACIÓN INDIVIDUAL.
Usted tendrá Ciento Veinte (120) días calendario después de la fecha en que se emita su Cheque de Liquidación Individual para cobrarlo. Si pierde o no recibe su Cheque de Liquidación Individual, debe solicitar uno de reemplazo dentro del período de 120 días de la fecha de emisión de su Cheque de Liquidación Individual. Usted debe cobrar cualquier cheque de reemplazo antes de la fecha límite de 120 días o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de la fecha en que se emita cualquier Cheque de Liquidación Individual de 3 reemplazo, lo que ocurra más tarde. Si no cobra su Cheque de Liquidación Individual o solicita uno de reemplazo dentro del período de 120 días, su Cheque de Liquidación Individual será nulo. Sin embargo, usted seguirá obligado por todos los términos del Acuerdo de Conciliación, incluso si no cobra su Cheque de Conciliación Individual. Las solicitudes de un cheque de liquidación individual de reemplazo realizadas después de 120 días de la fecha de emisión no serán aceptadas.
¿CUÁNTO SERÁ MI PAGO Y CUÁNDO LO RECIBIRÉ?
Cada Miembro del Grupo Participante recibirá una parte del Fondo Neto del Acuerdo según la fórmula descrita anteriormente y en el Acuerdo de Conciliación, que tiene en cuenta el número de semanas que trabajó y los puestos que ocupó entre el 2 de octubre de 2017 y el 30 de agosto de 2024.
Con base en la fórmula establecida anteriormente y en el Acuerdo de conciliación, su indemnización individual estimada es de aproximadamente $___________.
El Administrador de Reclamaciones de la Conciliación distribuirá los Cheques de la Conciliación Individuales a partir de los cinco (5) días posteriores a que el Demandado realice todos los pagos necesarios para financiar el Acuerdo de la Conciliación. El demandado pagará el acuerdo dentro de los veinte días hábiles posteriores a la “Fecha de entrada en vigencia”. La Fecha de Entrada en Vigor se define como la última de las siguientes fechas: (1) 30 días después del cierre del Período del Formulario de Reclamación; o (2) 30 días después de que se emita una orden final, si el Tribunal celebra una Audiencia de Equidad, que autoriza a las Partes a completar el proceso de conciliación, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, si se presenta una apelación de la Orden de aprobación, la Fecha de entrada en vigencia será 30 días después de la última de las siguientes situaciones: (1) la apelación se desestima, se suspende o se deniega; (2) la Orden de Aprobación ha sido confirmada en apelación o devuelta en una forma sustancialmente similar a la orden dictada por el Tribunal; o (3) el plazo para solicitar la revisión de una decisión de apelación expira.
¿CUÁL ES EL EFECTO LEGAL DEL ACUERDO
Para recibir una distribución del Fondo Neto del Acuerdo, debe completar y devolver oportunamente el Formulario de Reclamación y la Liberación adjuntos. El Formulario de Reclamación y la Liberación deben ser completados personalmente por el empleado actual o anterior que busca participar en el Acuerdo o alguien con el derecho legal de actuar en su nombre.
El Formulario de Reclamación y la Liberación deben completarse, firmarse y enviarse por correo, correo electrónico, fax o en línea al Administrador de Reclamaciones del Acuerdo antes del 20 de mayo de 2025. Si no completa correctamente y envía a tiempo el Formulario de Reclamo y la Liberación, no será elegible para recibir ninguna distribución monetaria del Fondo Neto del Acuerdo.
Debe tener en cuenta que si no opta por no participar en el Acuerdo, y si no completa y devuelva de manera adecuada y oportuna el Formulario de Reclamación y la Liberación antes del 20 de mayo de 2025, no recibirá una distribución del Fondo Neto del Acuerdo, pero seguirá estando obligado por la Liberación de todas sus reclamaciones de NYLL.
Si devuelve oportunamente el Formulario de Reclamación y la Liberación adjuntos al Administrador de Reclamaciones del Acuerdo para que se reciba por fax, correo electrónico, presentación en línea o matasellos antes de la fecha de 60 días a partir de la fecha de envío, el Administrador de Reclamaciones del Acuerdo hará su distribución del Fondo Neto del Acuerdo según las instrucciones del Tribunal.
La Exención contenida en el Acuerdo de Conciliación establece que cada Miembro del Grupo individual que no opte por no participar oportunamente de conformidad con el Acuerdo de Conciliación libera completamente a los Exonerados (definidos a continuación en el Formulario de Reclamación y la Liberación) de todas y cada una de las reclamaciones de salarios y horas y de derecho laboral (con la excepción de las reclamaciones de represalias) que surjan en virtud de la NYLL, desde el principio de los tiempos hasta el 18 de febrero de 2025. Los Miembros del Grupo que devuelvan un formulario de reclamación también liberarán todas las Reclamaciones de la Ley de Normas Laborales Justas, ya sean conocidas o desconocidas (excluyendo las represalias) hasta el 18 de febrero de 2025.
¿CÓMO PUEDO OPTAR POR NO SER MIEMBRO DE LA CLASE?
Si tiene la intención de excluirse de ser un Miembro del Grupo, debe enviar por correo una declaración escrita y firmada al Administrador de Reclamaciones del Acuerdo que indique: “Opto por no participar en el acuerdo de salarios y horas de Limpieza Comercial de NYES” e incluir su nombre, dirección y número de teléfono (la “Declaración de exclusión”). Para que entre en vigencia, la Declaración de exclusión voluntaria debe enviarse por correo al Administrador de Reclamaciones del Acuerdo y tener matasellos antes del 20 de mayo de 2025.
New York Environmental Systems, Inc. Wage and Hour Settlement
℅ Arden Claims Service
PO Box 1015
Port Washington, NY 11050
Si no opta por no participar dentro del límite de tiempo establecido anteriormente, estará sujeto a los términos del Acuerdo de conciliación.
¿QUÉ PASA SI TENGO UNA OBJECIÓN AL ACUERDO?
Si desea objetar el Acuerdo, primero debe hacerlo por escrito. Los Miembros del Grupo que hayan optado por no participar en el Acuerdo no podrán presentar objeciones al Acuerdo. Las objeciones por escrito deben enviarse por correo de primera clase de los Estados Unidos a The New York Environmental Systems, Inc. Hour Settlement c/o Arden Claims Service, antes del 20 de mayo de 2025, a la dirección proporcionada anteriormente.
Las objeciones por escrito deben contener su nombre completo, dirección y número de teléfono, deben estar firmadas por usted y deben decir: “ME OPONGO AL ACUERDO EN EL CASO DE SALARIOS Y HORAS DE NYES”. Debe incluir en la carta las razones por las que se opone. Si no incluye las razones por las que se opone, su objeción será rechazada y no se presentará al Tribunal para su consideración.
Si presenta una objeción por escrito al Acuerdo y desea hablar en una Audiencia de equidad (definida a continuación), debe incluir con su objeción por escrito las razones de su objeción. La objeción también debe decir: “Tengo la intención de comparecer en una audiencia de imparcialidad”.
Si no cumple con los procedimientos y plazos anteriores para presentar objeciones, no tendrá derecho a hablar en una Audiencia de Equidad ni a impugnar o apelar la aprobación del Acuerdo o cualquier adjudicación de honorarios o gastos de abogados, ni ninguna apelación de cualquier otra orden o sentencia del Tribunal dictada en relación con el Acuerdo.
Todas las objeciones serán presentadas al Tribunal. El demandante y el demandado pueden presentar respuestas por escrito a cualquier objeción. Si su objeción es desestimada por el Tribunal, usted seguirá obligado por el Acuerdo.
El Administrador de Reclamaciones o el Abogado del Grupo le notificarán la fecha y el lugar de una comparecencia ante el tribunal, en caso de que el Tribunal programe una audiencia.
¿TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO?
Los bufetes de abogados de Joseph & Norinsberg, LLC, 110 East 59th Street, Nueva York, Nueva York 10022, y Katz Melinger PLLC, 370 Lexington Avenue, Suite 1512, Nueva York, Nueva York 10017, han sido designados como asesores legales para representarlo a usted y a los demás Miembros del Grupo. A estos abogados se les llama “Abogados de la Clase”. No se le cobrará por separado por los servicios de los Abogados del Grupo. Sus honorarios se pagarán con cargo al Fondo del Acuerdo. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno, pero debe hacerlo a su propio costo.
TRATAMIENTO FISCAL
A efectos fiscales, el 50% de la indemnización individual de cada Miembro del Grupo se considerará una indemnización por daños e intereses sujetos a la declaración del Formulario 1099 como ingresos no salariales, y el 50% de la indemnización del acuerdo individual de cada Miembro del Grupo se considerará salarios atrasados sujetos a un Formulario W-2 que se declara como ingreso salarial, sujeto a las retenciones aplicables. Al comienzo del año calendario después del año en que se pague su indemnización de liquidación individual, el Administrador de Reclamaciones de la Conciliación emitirá a cada Miembro de la Clase que haya cobrado su Cheque de Liquidación Individual un Formulario 1099 del IRS y un Formulario W-2 del IRS para la adjudicación de liquidación individual del Miembro de la Clase. Los Miembros del Grupo son responsables del pago apropiado de cualquier impuesto sobre las adjudicaciones de acuerdos individuales que reciban. Los Abogados del Grupo y los abogados del Demandado no tienen la intención de que este Aviso constituya asesoramiento fiscal, y en la medida en que se interprete que este Aviso contiene o constituye asesoramiento con respecto a cualquier asunto fiscal federal, estatal o local, dicho asesoramiento no está destinado ni escrito para ser utilizado, y no puede ser utilizado, por ninguna persona con el fin de evitar cualquier responsabilidad fiscal o multas.
Si actualmente es parte de un procedimiento de bancarrota individual, puede ser necesario que informe al fideicomisario de este acuerdo y de su adjudicación de acuerdo individual.
¿QUÉ PASA SI TENGO PREGUNTAS ADICIONALES?
Si tiene preguntas adicionales sobre este Aviso o desea obtener más información, puede comunicarse con el Administrador de Reclamaciones, Servicio de Reclamaciones de Arden, en:
New York Environmental Systems, Inc. Wage and Hour Settlement
℅ Arden Claims Service
PO Box 1015
Port Washington, NY 11050
Tel: 516-842-7504 | Fax: 516-904-2123
Email: info@NYEnvironmentalSystemsSettlement.com
Website: www.NYEnvironmentalSystemsSettlement.com
POR FAVOR, NO SE COMUNIQUE CON EL JUEZ O EL SECRETARIO DE LA CORTE CON NINGUNA PREGUNTA SOBRE ESTA DEMANDA.
Por Orden de la Corte
Fecha: 21 de marzo de 2025
Mail:
New York Environmental Systems, Inc. Wage and Hour Settlement
c/o Arden Claims Service
PO Box 1015
Port Washington, NY 11050
Tel: 516-347-7504
Fax: 516-904-2123
E-mail: info@
Website: www.
Fechas Importantes
Fecha límite de inscripción
Date: May 20, 2025